RESOLUCIÓN No.001
(Febrero 22 de 2007)
Por medio del cual se adopta el Código de ética del Club Deportivo Palmazul.
El presidente del Club Deportivo Palmazul obrando a nombre del Comité
Ejecutivo del Comité de dicho organismo deportivo y en uso de las facultades conferidas en el Estatuto y al amparo del artículo 7 de los Estatutos de la FIFA, se permite adoptar el Código ético del Club, el cual quedará así:
DEL PREAMBULO
La finalidad del presente Código Ético es salvaguardar la imagen y los objetivos del Palmazul en todos sus actos ilícitos por parte de todo el personal adscrito al CLUB y garantizar así que desempeñen dignamente sus funciones.
NORMAS DE CONDUCTA
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Obligación General de Fidelidad y Prohibición de discriminación.
Toda persona sujeta al presente Código Ético deberá adherirse a los principios y objetivos de Palmazul en todos sus actos dentro y fuera del ámbito del club. Deberá evitar todo acto o actividad que perjudique los principios y objetivos del Club. Respetará igualmente la obligación de fidelidad durante el ejercicio de sus deberes como parte integral del Club.
En desempeño de sus funciones, los miembros de los diferentes órganos, comisiones, juntas de padres, padres de familia, personal remunerado, socios afiliados, socios contribuyentes, socios honorarios y deportistas, no adoptaran un comportamiento discriminatorio, particularmente en cuestiones étnicas, sociales, culturales, políticas, religiosas o en relación con el sexo o el idioma de una persona. Se comprometen a observar un comportamiento digno.
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Representación y Conducta.
Las personas sujetas al presente código deberán representar dignamente al CLUB en primera instancia y cuando las situaciones así lo ameriten a la liga Antioqueña de Futbol, a la Federación Deportiva de Futbol, al Departamento de Antioquia, a Colombia e internacionalmente, cuando corresponda.
En sus relaciones con los órganos gubernamentales y privados, municipales, departamentales, nacionales e internacionales, asociaciones, agrupaciones, clubes deportivos, las personas sujetas al presente código se comportarán de forma apolítica y conforme a los objetivos y el manual de convivencia del club. En cualquier situación no deberán abusar de su función para obtener beneficios propios.
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Elegibilidad y Exclusión.
Se elegirá como personal oficial y miembros de los diferentes órganos del Club, únicamente aquellas personas que se distinguen por una conducta moral intachable y se comprometen a acatar sin reservas las disposiciones del presente Código ético. Toda persona que no cumpla o deje de cumplir estas condiciones no es ni será elegible como funcionario oficial o miembro de los órganos, o se le retirará del cargo. Igualmente, se excluye a toda persona con antecedentes penales y cuya condena no sea compatible con el desempeño del cargo.
Toda persona deberá manifestar por cuenta propia cualquier vinculo o interés antes de la elección o el nombramiento como parte activa del Club o miembro de cualquier órgano. (Administrativo, de Control, Disciplinario o Técnico).
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Integridad y Protección de los derechos Personales.
Las Personas sujetas al presente código se comportarán y actuarán con absoluta integridad.
En el desempeño de sus funciones, las personas sujetas al presente Código velarán por el respeto y la protección de los derechos personales con aquellas personas con las que tenga trato y o quienes conciernan sus actos.
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Lealtad y Confidencialidad.
Los funcionarios, personal adscrito y miembros de órganos deberán proceder con absoluta lealtad en sus respectivas funciones, particularmente hacia el Club Deportivo Palmazul, debiendo ante todo mantener absoluta confidencialidad cualquier información recibida en el desempeño de su cargo.
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Aceptación de Obsequios.
Esta permitido aceptar regalos, particularmente en especies o cualquier otro obsequio dentro del limite razonable, de acuerdo a las costumbres locales y culturales. Todo regalo o beneficio desproporcionado deberá someterse a consideración del Comité Ejecutivo del Club.
Las Personas sujetas al presente Código, sin las previas autorizaciones, no deberán asistir a eventos oficiales con la vocería del Club.
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Soborno.
Las personas sujetas al presente Código no aceptarán soborno permitiendo el ofrecimiento, promesa a la aceptación de un obsequio o cualquier beneficio a cambio de una contravención de sus deberes en el interés de tercero. Las personas sujetas al presente Código no sobornarán a terceros, ni incitarán o animarán a terceros a conocer soborno con la finalidad de obtener beneficios propios o para terceros.
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Recusación y Modalidad.
Toda persona sujeta al presente Código deberá cesar provisionalmente en su cargo en caso de existir parcialidad, la parcialidad se entiende y existe, cuando la persona en cuestión se halla en una situación de conflicto de intereses. Se deberá comunicar inmediatamente la existencia de esta situación.
Excluidos los casos en que según la Ley o la reglamentación del Club, se prevé una excepción, las personas sujetas al presente Código participarán en la forma de decisiones durante las deliberaciones en el seno del club, sin recibir instrucciones sobre el voto.
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Obligación de Denuncia y Rendición de Cuentas.
Las personas sujetas al presente Código se obligan a denunciar incidentes relacionados con otras personas sujetas igualmente al presente Código y ante la Comisión Disciplinaria, en caso de que hayan tomado ya sanción al respecto.
SANCIONES
Toda contravención al presente Código está sujeta a sanciones. En el caso de una contravención al presente Código del Comité Ejecutivo someterá el informe a la Comisión Disciplinaria sobre la infracción cometida con la petición de sanción.
A los efectos de adoptar medidas cautelares, el Comité Ejecutivo de PALMAZUL, tiene derecho a inhabilitar a la (s) persona (s) involucrada (s). El expediente correspondiente se trasladará a la Comisión Disciplinaria del Club, la cual juzgará si se estiman pertinentes otras sanciones disciplinarias en contra de la (s) persona (s) involucrada (s).
Las medidas previstas en el reglamento correspondiente podrán ser interpuestas a título de sanción, en todo, antes de pronunciar una sanción, deberán presentar los hechos a la (s) persona (s) involucrada (s), ofreciéndole la posibilidad de responder verbalmente o pro escrito y de estar durante la práctica de pruebas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUBORDINACIÓN.
El presente Código se aplica a todo los funcionarios oficiales calificados en virtud del Estatuto del Club, así como a todas las personas encomendadas con funciones en órganos en virtud del estatuto del Club y particularmente, acorde con la reglamentación interna del Club.
Con la aceptación de un cargo como persona adscrita al club o con la aceptación de un mandato en un órgano dicha persona se someterá únicamente y sin requerir otra declaración se subordinación al presente Código ético.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Código ético fue aprobado en reunión del Comité Ejecutivo realizada el 21 de febrero de 2007.
HERNAN GONZÁLEZ LONDOÑO
Representante Legal
Presidente Club Deportivo Palmazul